Uniformes e Idiomas como gasto deducible.
Pregunta
- ¿En qué consiste la deducción por gastos educativos de la
Comunidad de Madrid?
Respuesta
- Los contribuyentes residentes en la Comunidad de Madrid
pueden deducir el 10 por 100 de los gastos educativos indicados
en el párrafo siguiente que hayan sido originados en el período
impositivo por los hijos o descendientes por los que se tenga
derecho al mínimo por descendientes.
La base de la deducción son las cantidades satisfechas por
los conceptos de escolaridad y adquisición de vestuario de uso
exclusivo escolar durante las etapas de Educación Básica
Obligatoria, así como por la enseñanza de idiomas, tanto si se
imparte como actividad extraescolar como si tiene el carácter de
educación en régimen especial. Dicha base se minorará en el
importe de las becas y ayudas obtenidas de la Comunidad de
Madrid o de cualquier otra Administración Pública que cubran
todos o parte de los gastos citados.
La cantidad a deducir no puede exceder de 500 euros por cada
uno de los hijos o descendientes que generen el derecho a la
deducción.
Sólo pueden aplicar la deducción los padres o ascendientes
que convivan con los hijos o descendientes escolarizados. Cuando
un hijo o descendiente conviva con ambos padres o ascendientes,
el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en
la declaración de cada uno de ellos.
Para aplicar la deducción la base imponible del
contribuyente, junto a la del resto de los miembros de la unidad
familiar, no puede superar el importe resultante de multiplicar
10.000 euros por el número de miembros de la unidad familiar.
Leer más aquí:
https://www2.agenciatributaria.gob.es/ES13/S/IAFRIAFRC12F?TIPO=R&CODIGO=0130420
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